QUINTANA ROO, 16 de octubre.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) determinó que personal de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo (FGE Quintana Roo) ha incurrido en dilaciones y omisiones para investigar y esclarecer los homicidios de dos periodistas en esa entidad, ocurridos en julio de 2018 y mayo de 2019, respectivamente, una de las razones más sensibles que contribuyen a agravar esta problemática que afecta el ejercicio de la comunicación, motivo por el cual emitió la Recomendación 146/2023 a la persona titular de dicha dependencia.
A partir del análisis de información publicada en medios de comunicación, esta Comisión Nacional inició, de oficio, expedientes de queja para investigar presuntas violaciones a los derechos humanos en el homicidio de dos personas trabajadoras de medios de comunicación en esa entidad federativa. En el primer caso, el 24 de julio de 2018, el director de un periódico local perdió la vida a causa de lesiones provocadas por disparos de arma de fuego cometidas por un sujeto desconocido. Mientras que, en el segundo caso, el 16 de mayo de 2019, el director de otro medio de comunicación también fue ultimado con disparos de arma de fuego en esa entidad.
En lo que corresponde al primer asunto, la CNDH encontró que el Informe Policial Homologado que se elaboró el día de los hechos registró “una mancha roja a un costado del vehículo” en el que viajaba la víctima, por lo que se tomó una muestra con hisopos para su fijación, sin embargo no existe constancia que acredite el ingreso de dicha prueba a la Bodega de Indicios de la Fiscalía estatal y se desconoce su paradero; además de que no se interrogó a un testigo de los hechos sobre la presunta relación de la víctima con una persona que fue señalada como responsable del crimen.
Por otro lado, la esposa de la víctima señaló que ésta había perdido su teléfono celular antes de su fallecimiento; no obstante, las autoridades de investigación omitieron corroborar e investigar la presunta utilización de ese aparato por una tercera persona relacionada con el periodista, pues la línea seguía operando por medio de servicios de mensajería instantánea. Además de ello, las autoridades de la FGE en ningún momento solicitaron la colaboración de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) de la Fiscalía General de la República (FGR). No investigaron si el vehículo que usaba la víctima el día de los hechos se encontraba relacionado con algún hecho delictivo ni cumplieron la solicitud para realizar un peritaje urgente al mismo; no dieron seguimiento a las acciones emprendidas para la localización e identificación del presunto responsable ni entrevistaron al personal de servicio médico que intervino el día de los hechos; omitieron recolectar los registros de cámaras de seguridad aledañas y, a más de 29 meses del homicidio, se detectó un recordatorio de investigación para ubicar testigos, documentos y archivos necesarios para el esclarecimiento del caso, el cual no fue atendido.
Por lo que hace al segundo caso, la CNDH acreditó que un empleado del establecimiento donde se cometió el homicidio señaló que en ese lugar laboraban, cuando menos, 20 personas y, a pesar de eso, la autoridad ministerial sólo interrogó a cuatro de ellos; no se buscó en las redes sociales el perfil de una persona presuntamente involucrada, lo que demuestra falta de debida diligencia y la pérdida de una posible línea de investigación; así como la ausencia de una orden para investigar a una persona más, quien presuntamente ordenó, vía telefónica, llevar a cabo la ejecución del periodista.
De igual manera, existen testimonios que indican que el lugar de los hechos no fue debidamente resguardado por la policía municipal, lo que pudo ocasionar la pérdida, destrucción o alteración de indicios; a lo cual se suma dilación para la búsqueda y localización de testigos y objetos relacionados con lo acontecido; la identificación del autor o partícipe del delito y la investigación de cámaras de seguridad en casas habitación o avenidas cercanas que pudieran arrojar información importante. Por último, tampoco el personal de la Fiscalía ha desarrollado estrategias de investigación idóneas, a pesar de contar con una metodología especializada establecida en un protocolo diseñado específicamente para investigar delitos cometidos contra la libertad de expresión, entre otras irregularidades.
Derivado de lo anterior y al acreditar violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así como de acceso a la justicia por falta al deber de diligencia en la investigación de dichos homicidios, en agravio de las dos víctimas directas y seis víctimas indirectas, la CNDH solicita a la FGE Quintana Roo efectuar en favor de cuatro víctimas indirectas los trámites necesarios para que, una vez concluidos los mismos, puedan acceder a la reparación integral del daño causado, incluyendo para ello el otorgamiento de la medida de compensación fijada por la ley; así como proporcionarles la atención psicológica y tanatológica que requieran.
También se le pide colaborar en el seguimiento de la denuncia que esta CNDH presente ante el Órgano Interno de Control de esa dependencia para deslindar responsabilidades y en la denuncia de hechos que se presente en contra de las personas servidoras públicas señaladas en la Recomendación por la comisión de conductas presuntamente constitutivas de delitos y, como punto recomendatorio final, tendrá que instruir la capacitación de sus funcionarios en temas de derechos humanos, acceso a la justicia, procuración de justicia y la aplicación del Protocolo Homologado de Investigación de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, con el objeto de que hechos como los documentados no se vuelvan a repetir.